Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

  Fichas Patronímicas.- A los efectos de cumplir la información registral, 
los Registros de Poderes llevarán Fichas Patronímicas, por los nombres 
completos de los mandantes, en las que se indicarán además: 

1)   Los datos principales del mandato originario que se revoca, renuncia,
     sustituye, suspende, limita o extingue; el lugar y fecha de
     otorgamiento y el nombre del Escribano autorizante;
2)   Los datos principales del acto inscripto: nombre completo del
     otorgante, especie del acto, lugar y fecha del otorgamiento y el
     nombre del Escribano autorizante;
3)   El libro, folio y número de registro.
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