Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

  Registro General de Poderes.- Libros.- El Registro General de Poderes 
concentrará por los procedimientos que prevé este reglamento, las 
inscripciones de todas las revocaciones, sustituciones, renuncias, 
suspensiones, limitaciones y extinciones que se otorguen y deban surtir 
efectos en el país, sin perjuicio de la inscripción prescripta por la ley 
en el Registro del lugar del otorgamiento del acto. 

 El Registro General de Poderes llevará separados, por Departamento, los
registros que formare. En el caso del Departamento de Canelones, llevará
dos Registros independientes: uno para la jurisdicción de Pando y otro
para el resto del Departamento (Artículo 7.o).
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