Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 188/978

Se aprueba el Reglamento que ajustará los actos jurídicos en el Registro General de Poderes.

Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 4 de abril de 1978.

 Visto: las leyes de creación y organización del Registro General de 
Poderes 2.267 de 28 de marzo de 1900, 3.295 de 22 de junio de 1908, 4.845 
de 28 de abril de 1914, artículo 5.o, Código Civil artículo 2.053, 10.793 
de 25 de setiembre de 1946 artículos 79 y 80, 13.318 de 28 de diciembre 
de 1964 artículos 56 a 62, 13.420 de 2 de diciembre de 1965 artículo 
65, 13.640 de 26 de diciembre de 1967 artículo 254.

 Resultando: I) El Registro de Poderes creado por la ley 2.267 de 28 de 
marzo de 1900 utiliza aún el sistema de protocolo manuscrito, para 
registrar los actos cuya inscripción ha ordenado la ley; 

 II) La ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 sustituyó el protocolo por 
la ficha registral protocolizada, como forma de agilizar, modernizar y 
lograr mayor eficacia en la información registral que se brinda;

 III) La ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 artículo 254, suprimió la 
inscripción de los mandatos, modificando lo dispuesto por el artículo 
2.053 del Código Civil. Esta norma continúa vigente, en cuanto ordena la 
inscripción de todo documento que contenga revocación, sustitución, 
limitación, suspensión o renuncia de un mandato; 

 IV) A los efectos de la información registral el Registro General de 
Poderes está sustituyendo los libros índices por Ficheros Patronímicos, 
de acuerdo con lo dispuesto en la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, 
artículo 59; 

 V) La implantación efectiva de las Fichas Registrales y Fichas 
Patronímicas se reglamentó por el decreto 260/966 de 1.o de junio de 1966 
que no obstante el tiempo transcurrido no se ha puesto en práctica. 

 Considerando: I) Que el sistema establecido por la ley 13.318 de 28 de 
diciembre de 1964 reglamentado por el decreto 86/975 de 28 de enero de 
1975, se implantó con éxito en los Registros de Traslaciones de Dominio, 
Hipotecas de Primera y Segunda Sección y General de Arrendamientos y 
Anticresis, por lo que es necesario extender dicha reglamentación a 
aquellos registros que aún carecen de ella;

 II) Que es indudable que el reglamento que por este acto se aprueba, 
procura ajustar el Registro de los actos jurídicos a las técnicas más 
modernas en la materia. 

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º inciso 4 de la Constitución 
de la República, 

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (Sedes).- El Registro de Poderes funcionará:

1)   En Montevideo, como oficina diferenciada, con el nombre de Registro
     General de Poderes;

2)   En los demás Departamentos de la República, a cargo del Registro
     Departamental de Traslaciones de Dominio.

 El Registro local de Traslaciones de Dominio de Pando, tendrá a su cargo
el Registro de Poderes de los actos inscribibles que se otorguen en el
territorio correspondiente a las Secciones Judiciales Séptima, Octava,
Novena, Décima, Decimocuarta y Decimosexta, del departamento de Canelones,
según los límites que tenían a la promulgación de la ley 10.793 de 25 de
setiembre de 1946.

MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
Ayuda