Fecha de Publicación: 04/06/1982
Página: 445-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A los efectos del artículo precedente se entiende que son empresas industriales las que realizan directamente actividades manufactureras y extractivas y se considera que los equipos industriales comprenden las máquinas, vehículos, instalaciones, aparatos y sus accesorios en cuanto
se destinen a la actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo. Este comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción hasta la terminación del producto manufacturado o extraído, realizado por la empresa industrial.
   No se consideran comprendidos en el equipo industrial, entre otros,
los automóviles, camionetas rurales, camionetas doble cabina y "pick-up"
de carga útil hasta 1.500 kilogramos: los equipos destinados a la
administración, distribución y venta de la empresa industrial así como
las mejoras en inmuebles.
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