Decreto 187/982
Se autoriza el régimen de amortización acelerada del activo fijo de las empresas industriales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 2 de junio de 1982.
Visto: el artículo 30 del decreto 661/979, del 19 de noviembre de
1979.
Considerando: conveniente autorizar el régimen de amortización
acelerada del activo fijo de las empresas industriales a efectos de que
las industrias estén en condiciones de proceder a la renovación de sus
equipos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas industriales que adquieran o importen a partir de la
fecha de publicación de este decreto en el "Diario Oficial" y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, bienes muebles del equipo industrial y los afecten directamente al ciclo productivo, podrán amortizar dichos bienes mediante el procedimiento de
la amortización acelerada.
A efectos de este artículo se entenderá por procedimiento de amortización acelerada la que se practique por porcentajes fijos en el
plazo de duración de la tercera parte de los años de vida útil fiscal de
los bienes.
Cuando la tercera parte de los años de vida útil fiscal determine
una cifra fraccionada, la fracción de año se tomará como un año completo
a los efectos de la amortización acelerada.
Las disposiciones del artículo 30 del decreto 661/979, de 19 de
noviembre de 1979, son de aplicación para los bienes mencionados en el
inciso 1º.
ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - FRANCISCO D. TOURREILLES.