Fecha de Publicación: 14/03/1975
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL 

Decreto 187/975

              ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

          SE APRUEBAN NUEVAS TARIFAS PARA LOS SERVICIOS A SU CARGO.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 6 de marzo de 1975.

 Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas
proyectadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
para los servicios de suministro de agua potable y de recolección,
alejamiento y depuración de aguas servidas.

 Resultando: I) La revisión de las tarifas vigentes se propicia en
función de la autorización conferida oportunamente a dicho Organismo por
el Consejo Económico y Social, para aumentarlas en un 30 % (treinta por
ciento) a partir de la facturación del mes de febrero de 1975;

 II) En cumplimiento de lo prescripto por el artículo 11, inciso b) de la
ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952, la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado solicita la correspondiente aprobación de las
mencionadas tarifas y normas complementarias.

 Atento: a lo establecido por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907
del 19 de diciembre de 1952,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago fijadas por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los suministros
de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de las aguas
servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

                A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

 Los usuarios de estos servicios, abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)

 Tarifa 1.1.- Consumos Domésticos .- Los usuarios de servicios familiares
de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas
balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-
habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente
escala:

1.1.1.- Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
        consumo, $605 por mes.
        Usuarios zona balenearia Punta del Este y Piriápolis, $875.00 por
        mes.

1.1.2.- Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
        cualquiera sea el consumo, $885.00 por mes.
        Usuarios zona balneraria Punta del Este y Piriápolis, $1.285.00
        por mes.

1.1.3.- Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales,
        $170.00 el m3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $230.00 el
        m3.

1.1.4.- Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales,
        $230.00 el m3.
        Usuarios zona balenaria Punta del Este y Piriápolis, $650.00 el
        m3.

1.1.5.- Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3 mensuales,
        $455.00 el m3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $650.00 el
        m3.

1.1.6.- Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación, $585.00 el
        m3.
        Usuarios zona blaneria Punta del Este y Piriápolis, $855.00 el
        m3.

 Tarifa 1.2- Consumos Industriales y Comerciales.- Los servicios o
usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios u
Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualista de Asistencia Médica
paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar abonarán en todo el país por los consumos
registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:

1.2.1.- Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3, $780.00 el m3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $1.105 el
        m3.

1.2.2.- Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales sin limitación,
        $640.00 el m3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $930.00 el
        m3.

1.2.3.- Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
        catalogado como zona turística de Punta del Este y Piriápolis
        hasta 1.000 m3, pesos 780.00; los consumos excedentes de 1.000
        m3, sin limitaciones, $640.00 el m3.

 Tarifa 1.3.- Consumos Oficiales:

1.3.1.- Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
        de los Gobiernos Departamentales, pagarán cualquiera sea el
        volumen de agua consumida en el mes, $730.00 el m3.

 Tarifa 1.4.- Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.-

1.4.1.- Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
        Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la
        Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de
        la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
        Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua
        potable mensuales a razón de $905.00 el m3.

 2.- Servicios sin medidor.- Los usuarios de servicios sin medidor
     domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota
     fija mensual de $2.550.00.

 3.- Cargo fijo.- Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al
servicio, mantenimiento del medidor y fe la conexión domiciliaria los
usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

 3.1.- Servicios domésticos con medidos y conexión individual de
       Montevideo e Interior del país.

3.1.1.- Con conexión de 12 mm. de diámetro, pesos 1.505.00 por conexión
        y por mes.

3.1.2.- Con conexión de 19 mm. de diámetro, pesos 2.260.00 por conexión
        y por mes.

3.1.3.- Con conexión de 25 mm. de diámetro, pesos 3.610.00 por conexión
        y por mes.

3.1.4.- Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, $16.005.00 por
        conexión y por mes.

 3.2.- Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
       balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado:

3.2.1.- Con conexión de 12 mm. de diámetro, pesos 3.010.00 por conexión
        y por mes.

3.2.2.- Con conexión de 19 mm. de diámetro, pesos 4.520.00 por conexión
        y por mes.

3.2.3.- Con conexión de 25 mm. de diámetro, pesos 7.220.00 por conexión
        y por mes.

3.2.4.- Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, $32.010.00 por
        conexión y por mes.

 3.3.- Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
       colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país: Las
       viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
       horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto
       fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1.- Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
        conexión de:
        12 mm. por unidad y por mes, $1.505.00;
        19 mm. por unidad y por mes, $1.505.00;
        25 mm. con dos unidades total por mes, $3.610.00;
        25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes, $1.505.00;
        De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes, $16.005.00;
        De más de 25 mm. Con más de 10 unidades. Por unidad y por mes,
        $1.505.00.

3.3.2.- Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos
        los de los balnearios de los Departamentos de Canelones y
        Maldonado. Por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
        de la conexión, $1.505.00.

 3.4.- Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
       colectivos o generales de los balnearios de los Departamentos de
       Canelones y Maldonado:

3.4.1.- Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
        pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
        doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
        para edificios de Montevideo y en el Interior del país.

 3.5.- Servicios Industriales y Comerciales: Los servicios de
propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria,
Bancos, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de
la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades
Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga
total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan
uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar, abonará, los
cargo fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
siguiente:

 Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e interior, $7.505.00;
en balnearios, $15.010.00.
 Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e interior, $11.210; en
balnearios, $22.420.
 Servicios de conexión de 25 mm., en Montevideo e interior, $18.000.00;
en balnearios, $36.000.00.
 Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo e interior,
$80.025.00; en balnearios, $160.050.00.

3.5.1.- Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
        cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión
        de:

 12 mm., hasta cinco unidades. Total por mes: en Montevideo e interior,
$7.505.00; en balnearios, $15.010.00.
 12 mm., con más  de cinco unidades. Por unidad y por mes: en Montevideo
e interior, $1.505.00; en balnearios, $3.010.00.
 19 mm., hasta siete unidades. Total por mes: en Montevideo e interior,
$11.210.00; en balnearios, $22.420.00.
 19 mm., con más de siete unidades. Por unidad y por mes: en Montevideo e
interior, $1.505.00; en balnearios, pesos 3.010.00.
 25 mm., hasta once unidades. Total por mes: en Montevideo e interior,
$18.000.00; balnearios, $36.000.00.
 25 mm., con más de once unidades. Por unidad y por mes: en Montevideo e
interior, $1.505.00; en balnearios, pesos 3.010.00.
 De más de 25 mm., hasta cincuenta y tres unidades. Total por mes: en
Montevideo e interior, $80.025.00; en balnearios, $160.050.00.
 De más de 25 mm., con más de cincuenta y tres unidades. Por unidad y por
mes: en Montevideo e interior, $1.505.00; en balnearios, $3.010.00.

 3.6.- Servicios Oficiales.- Los servicios destinados a dependencias del
       Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por
       conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo a la siguiente escala:

3.6.1.- Servicios con conexión de 21 mm., en Montevideo e interior,
        $2.935.00; en balnearios, pesos 4.790.00.

3.6.2.- Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e interior,
        $3.570.00; en balnearios, pesos 7.140.00.

3.6.3.- Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e interior,
        $5.735.00; en balnearios, pesos 11.470.00.

3.6.4.- Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo e
interior, $25.400.00; en balnearios, $50.800.00.

 3.7.- Servicios UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.- Los servicios destinados a las
       dependencias de la Administración Nacional de Usinas y
       Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de
       Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional
       de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión las
       cantidades que se establece en la siguiente escala:

3.7.1.- Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro: en Montevideo e
        interior, $2.395.00; en balnearios, $4.790.00.

3.7.2.- Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro: en Montevideo e
        interior, $3.570.00; en balnearios, $7.140.00.

3.7.3.- Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro: en Montevideo e
        interior, $5.735.00; en balnearios, $11.470.00.

3.7.4.- Servicios de conexión de más de 25 mm. de diámetro: en Montevideo
        e interior, $25.400.00; en balnearios, $50.800.00.

 3.8.- Servicios a Robinete libre o propiedades sin medidor.- Los
       servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor
       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
       siguientes cantidades:
       Propiedades situadas en Montevideo e interior, cargo fijo:
       $1.505.00; en balnearios, $3.010.00.

   4.- Servicios de incendio.- Los usuarios con conexiones de servicios
       de incendio instalados en todo el país, abonarán por cada una de
       las conexiones la suma de $19.100.00 mensuales.

   5.- Tarifas Especiales.- Fraccionamiento con medidor colectivo
       excluidos los de las zonas balnearias de los Departamentos de
       Canelones y Maldonado, además del Cargo Fijo, $170.00 los mil
       litros.

   6.- Excepcionalidad.- Los usuarios jubilados o pensionistas titulares
       de servicios de agua potable de OSE que sean el único sostén del
       núcleo familiar y que tengan consumos menores de 10.000 litros
       mensuales siempre que prueben fehacientemente que no tienen otro
       ingreso que el de la última escala de jubilación o pensión del
       Banco de Previsión Social, recibirán gratuitamente los servicios
       de agua potable y de alcantarillado.

   7.- Cortes de servicios.- A los usuarios de todo el país, a quienes
       deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado
       por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los
       cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de
       tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se
       mantengan en tales condiciones.

   8.- Alcantarillado- Servicios de aguas residuales.- Los usuarios de
       servicios de aguas residuales de todo el interior del país
       abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
       tarifas que se establecen a continuación:

 3.1.- Cargo Fijo.- Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento e las
       instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
       conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
       importes:

3.1.1.- Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
        fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
        industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras,
        productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma
        de $19.235.00 por mes.

3.1.2.- Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
        fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
        industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
        $14.395.00 por mes.

3.1.3.- Por cada conexión o servicios de agua residual de las demás
        industrias o comercios no enumerados anteriormente, la suma de
        $505.00 por mes.

3.1.4.- Por cada conexión domiciliaria del alcantarillado del servicio
        doméstico o familiar la suma de $505.00 por mes y por unidad
        habitacional.

3.1.5.- Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
        Oficiales, la suma de $780.00 por mes y por unidad.

 3.2.- Cargo variable.- La cuenta mensual que se facturará por concepto
       del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las
       propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE será
       igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por
       consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
        En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo variable
       se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a
       robinete libre.
        Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
       $63.700.00 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
      la suma  de $101.010.00 mensuales para los servicios de
      Dependencias Oficiales.

   9.- Normas de liquidación y pago: I) Los importes que se devenguen por
       consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás
       complementarios se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente
       siendo las deudas indivisibles.

      II) Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las facturas
      por concepto de servicios prestados por la Administración en
      cualquier punto de la República por dos meses consecutivos, así
      como los usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran
      por un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de
      agua o de alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días
      improrrogables.

       III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
       los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
       otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
       Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
       cualquier lugar del territorio de la República.

       IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
       responsables de la buena conservación de los medidores que la
       Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo
       a esos efectos construir protección adecuada que lo aseguren
       respecto a la reglamentación en vigencia. En los casos en que se
       produzcan roturas o desperfectos en los medidores a juicio de la
       Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
       de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la
       reparación o el valor del medidor, según corresponda, como
       asimismo los gastos que su reparación origina.

       V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
       medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
       registro de los consumos de agua, o que ésta los retire
       provisoriamente, la facturación mensuales realizará de acuerdo al
       promedio de los consumos normales de los 12 (doce) meses
       anteriores a aquel en que haya plantado la situación.
        En caso de no alcanzar el servicio a un año del funcionamiento
        el promedio se efectuará en base a los meses de consumo.

       VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
       solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
       administración, serán de cargo del solicitante.

       VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
       Nos. 1.1. ó 1.2., según a su juicio corresponda a todos aquellos
       usuarios  cuyas conexiones surtan servicio en los que el agua no
       se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.

       VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en
       los casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado,
       la escala del porcentaje a que se refería el decreto del 22 de
       octubre de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una
       edificación, en la forma siguiente:

        Cuando se trate de dos edificaciones en el mismo padrón cada una
       abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.

        Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón cada una
      abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.

        Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón
       cada una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.

       IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que
       efectuará la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
       correspondiente al mes de febrero de 1975.

       X) Las sanciones o multas por infracciones de los usuarios a las
       reglamentaciones de OSE o por mora en sus pagos serán aplicadas
       de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de la
       Administración de las Obras Sanitarias del Estado, aprobado por
       resolución del Directorio del 29 de octubre de 1969 y publicado
       en el "Diario Oficial" Nº 18.204 del 28 de noviembre de 1969.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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