Fecha de Publicación: 13/06/2022
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.
 LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.


            ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18
          CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
                               (AAP.CE/18)

              Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional


   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   Teniendo en cuenta el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18 y la Resolución GMC N° 43/03.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1° - incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 09/21 del Consejo del Mercado Común relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

   Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

   La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

   Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo prorrogará el plazo previsto en el artículo 11 del Anexo al Centésimo Décimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.

   La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

   EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim Marcos

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Rísios Bath

   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez

                                                              20 DIC. 2021
                                                ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
                                   Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CMC/DEC. N° 09/21

 ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
      COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 18/97, 56/10, 39/11, 35/14 y 27/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.

   Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 11 de la Decisión CMC N° 27/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.

   Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 27/15.

   Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

   Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

                  CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
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