Fecha de Publicación: 13/06/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 186/022

Apruébase el Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el que se incorpora la Decisión CMC N° 09/21, relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional".
(1.378*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 7 de Junio de 2022

   VISTO: el Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión CMC N° 09/21 "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional" aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;

   II) que la Decisión CMC N° 09/21 tiene por objeto la prórroga del plazo de vigencia previsto para este mecanismo en el artículo 11 de la Decisión CMC N° 27/15;

   III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC N° 43/03;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios; 

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; 

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión CMC N° 09/21, relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional".

  
Ayuda