Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Dentro de los 45 días siguientes a la aprobación del presente Decreto,
dichas definiciones deberán ser presentadas al CEPRE por los Jerarcas de
los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, el que emitirá opinión
sobre las mismas dentro de los 15 días siguientes, comunicándola al Poder
Ejecutivo.
   Exhórtase a los jerarcas máximos de los demás Incisos del Presupuesto
Nacional a presentar al CEPRE las reformulaciones de sus estructuras
organizativas funcionales conforme lo establece el art. 731 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.
Ayuda