Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Se consideran unidades organizativas, dentro de cada Unidad Ejecutora,
las partes de la misma caracterizadas por ser componentes estructurales
definidos por la homogeneidad de cometidos y atribuciones, ya sean de
línea jerárquica o de asesoramiento directo, y por tener un volumen de
trabajo que justifique una productividad y eficacia suficientes.
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