Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   En los procedimientos competitivos de contratación de las actividades
previstas en el artículo anterior se dará preferencia a empresas formadas
por ex-funcionarios o por funcionarios con cargos o funciones contratadas
comprendidos en el art. 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
   Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o
mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular
de condiciones respectivo.
   El cómputo del margen de preferencia cuantitativo no podrá ser
superior al 10%, aplicándose, en lo pertinente, lo previsto en el Pliego
Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros
y Servicios no Personales aprobado por Decreto Nº 53/993 de 28 de enero
de 1993.
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