Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Será contratada con terceros la prestación de los cometidos no
sustantivos definidos en el capítulo precedente de este Decreto, así como
la de aquellos cometidos sustantivos o de apoyo cuya ejecución directa no
se justifique de acuerdo a lo establecido en este Decreto.
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