Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Son cometidos de apoyo todos aquellos que, sin ser sustantivos, son
necesarios para el desempeño de los mismos.

                                TITULO IV
                     DE LA CONTRATACION CON TERCEROS
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