Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   En todos los casos en que un servicio sea cumplido por la misma unidad
organizativa que lo regula y lo controla, ésta deberá reorganizarse a fin
de separar la actividad normativa y fiscalizadora de la prestacional,
priorizando las actividades de regulación y fiscalización.
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