Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Son cometidos sustantivos las actividades referidas a la formulación
de políticas, las de regulación y las de control, asignadas al Estado por
la Constitución o la ley.
   La prestación efectiva de los servicios será realizada directamente
por el Estado sólo cuando ello esté impuesto por la Constitución o la
ley, cuando su ejecución por los particulares no garantice la equidad en
el acceso de la población a los mismos o cuando exista una relación
adecuada entre el costo del servicio y el resultado obtenido.
Ayuda