Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 186/996

Incorpórase un nuevo enfoque en relación a la gestion y el control del Estado, para proceder a la reformulación de estructuras organizativas de  los Incisos del Presupuesto Nacional.
(1.099*R)

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
           Ministerio de Turismo
            Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
             Ambiente

                                           Montevideo, 16 de mayo de 1996

   Visto: lo dispuesto en los arts. 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

   Resultando: que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo
(art. 731);

   Considerando: I) que compete al Poder Ejecutivo fijar los criterios
técnicos y las instrucciones para que los Incisos eleven para su
aprobación sus proyectos de estructura organizativa, jerarquizando sus
respectivos cometidos sustantivos;

   II) que, en tal sentido, es fundamental habilitar a que el Estado sea
más eficaz en su acción reguladora y de control, y más eficiente como
proveedor de servicios, aumentando su calidad sin aumento de los costos;

   III) que es deber del Estado garantizar el acceso equitativo de la
población a los servicios a su cargo, regulando la provisión adecuada de
los que son ejecutados por el sector privado;

   IV) que el acelerado crecimiento tecnológico, la apertura de la
economía y los compromisos derivados de la integración regional obligan
al Estado a redefinir sus objetivos estratégicos para enfrentar una
situación fiscal deficitaria conjuntamente con una alta relación del
gasto público respecto del producto, todo ello con vistas a incrementar
la competitividad del país;

   V) que adecuar la estructura del Estado requiere modificar el modelo
burocrático tradicional de su Administración basado en el control de
actividades y procedimientos, hacia uno más gerencial centrado en los
resultados de la gestión pública, que tiene como objetivo satisfacer las
expectativas de los ciudadanos;

   VI) que, en esa perspectiva, la reforma del Estado debe concentrarse
en los cometidos sustantivos a su cargo, reasignando hacia ellos los
recursos destinados a actividades de baja productividad o provenientes de
aquéllas que no deben ser prestadas directamente por el Estado, pudiendo
ser contratadas con terceros;

   VII) que la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, incorpora ese nuevo
enfoque en relación a la gestión y el control del Estado, estableciendo
un plazo perentorio para proceder a la reformulación de estructuras
organizativas de los Incisos de la Administración Central y las que así
lo decidan del resto de los Incisos del Presupuesto Nacional;

   VIII) que se dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (CEPRE), teniendo en cuenta su competencia específica para
promover el reordenamiento de las estructuras organizativas y el
fortalecimiento de los cometidos sustanciales de los Incisos (art. 703 y
706 lit. B de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996).

   IX) que, asimismo, es necesario reglamentar la norma contenida en el
art. 13 de la misma Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en virtud del
cual se faculta al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros
la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el art.
168, num. 4º de la Constitución y disposiciones aplicables de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

                                TITULO I
                          DE LAS NORMAS TECNICAS

Artículo 1

   La formulación de las estructuras organizativas de cada Inciso deberá
ajustarse a los criterios técnicos siguientes:
   a) la asignación de un cometido no implica necesariamente la
existencia de una unidad organizativa específica para desempeñarlo;
   b) cada Unidad Ejecutora agrupará los cometidos sustantivos del Inciso
sobre un sector de actividad homogéneo;
   c) no se propondrán Unidades Ejecutoras con menos de 60 puestos de
trabajo, sean presupuestados o contratados;
   d) cada Unidad Ejecutora se subdividirá, en atención a su dimensión y
complejidad, en Divisiones; las Divisiones en Departamentos; y los
Departamentos en Secciones, teniendo en cuenta lo establecido en el art.
5º de este Decreto;
   e) el jerarca de cada Unidad Ejecutora no podrá tener más de 2
unidades organizativas fuera de la línea jerárquica y bajo su
supervisión, excepción hecha de las Comisiones creadas con carácter
permanente en su ámbito; y
   f) los cargos y funciones contratadas podrán ser declarados
excedentarios en los términos del art. 720 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996; los que se correspondan con los cometidos no sustantivos
serán considerados excedentarios.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.
Ayuda