Fecha de Publicación: 13/06/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 185/022

Dispónese el pago del sueldo anual complementario para la actividad privada, en las fechas que se determinan.
(1.380*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 6 de Junio de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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