Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   Sustitúyese el artículo 29 del Decreto 260/013 de 22 de agosto de 2013 por el siguiente:
   "La recarga de extintores sólo podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas inscriptas en el registro público que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Bomberos, en los locales específicamente habilitados, atendiendo a los requisitos administrativos establecidos por el instructivo técnico correspondiente. Dicha inscripción se otorgará por el plazo de cinco años, así mismo, deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario con título oficial reconocido de Ingeniero Mecánico o Industrial o de Ingeniero Químico, salvo que el interesado posea alguno de los títulos referidos. Por otra parte, las operaciones de mantenimiento, recarga y ensayo hidrostático de los extintores se cumplirá de acuerdo a lo establecido por la norma UNIT especifica."

   CAPÍTULO X
   ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGACIONES
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