Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Comité de seguimiento.
   19.1- Créase un Comité de Seguimiento con el cometido de evaluar la correcta aplicación de la normativa relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención de incendios
   19.2.- El Comité de seguimiento funcionará en la órbita del Ministerio del interior y estará integrado por:
   -     un representante del Ministerio del Interior.
   -     un representante de la Dirección Nacional de Bomberos.
   -     un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
   -     un representante de la Asociación de Ingenieros del Uruguay.
   -     un representante de la Asociación Uruguaya de Protección contra Incendios
   -     un representante del Congreso de Intendentes.
   La integración del referido Comité tendrá carácter honorario.
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