Fecha de Publicación: 05/07/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   Sanciones a los propietarios.
   Las sanciones a los propietarios serán de tipo económico y de acuerdo con la entidad de la falta su monto variará entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo de 200 UR (doscientos unidades reajustables).
   Por su parte y en función de la gravedad de la infracción la Dirección Nacional de Bomberos podrá propiciar ante la Intendencia respectiva, la clausura de la actividad del establecimiento.
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