Fecha de Publicación: 21/07/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   A los efectos del cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley N° 19.179, de 24 de octubre de 2013, AGESIC contará con los siguientes poderes jurídicos:
a) Intervenir en forma preceptiva en la elaboración de los planes
   directores anuales de informática que deben confeccionar las Entidades
   integrantes de la Administración Central.
b) Intervenir preceptivamente en forma previa a la publicación del pliego
   de condiciones, en los referidos procedimientos de contratación,
   cuando el monto estimado supere el triple del límite máximo de la
   contratación directa, así como en aquellas adquisiciones no incluidas
   en el plan director respectivo.
Ayuda