Fecha de Publicación: 15/06/2012
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

(Artículo 1, inciso 1º) y 4, inciso 1º)) anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 52/016 de 10/03/2016.

Artículo 7

 Constatado el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto
que hagan presumir la configuración de una infracción aduanera, la
Dirección Nacional de Aduanas, previa resolución fundada, deberá realizar
la denuncia correspondiente ante la autoridad judicial competente.-
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