Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 La determinación del valor en aduana referido en el artículo 1° se
integrará con el precio de compra del exterior más los costos de flete y
seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional.-

Para esta determinación, las encomiendas postales internacionales de
entrega expresa deberán estar acompañadas de la factura original de
compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requiera
tal tipo de documentación, así como de la documentación que justifique los
correspondientes montos de flete y seguro.-

En caso que se trate de encomiendas que contengan obsequios familiares,
ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estas deberán estar
acompañadas de la declaración de valor correspondiente.-

El importe equivalente en moneda nacional referido en el artículo 11% se
determinará multiplicando el monto en dólares de los Estados Unidos de
América por el tipo de cambio comprador billete interbancario al cierre
del día hábil anterior al del despacho, y de corresponderse a otra moneda,
se aplicará el arbitraje publicado a dicha fecha por el Banco Central del
Uruguay.-
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