Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 184/012

Fíjase el régimen tributario aplicable a las encomiendas postales
internacionales de entrega expresa, y encomiéndase a la Dirección Nacional
de Aduanas las tareas de control y vigilancia.
(1.017*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 6 de Junio de 2012

VISTO: el artículo 277 de la Ley N° 18.834 y las demás normas
reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de
entrega expresa.-

RESULTANDO: que dicha norma legal establece que las encomiendas postales
internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones
normales y cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor en
aduana equivalente en moneda nacional de hasta US$ 200 (doscientos dólares
de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan
productos gravados con el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del
pago de los tributos aduaneros, así como del Impuesto al Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del presente régimen, resulta necesario
reglamentar las condiciones establecidas legalmente para que los usuarios
y los operadores postales de entrega expresa puedan hacer uso del sistema,
así como su ámbito de aplicación.-

II) que asimismo encomendar a la Dirección Nacional de Aduanas las tareas
de control y la vigilancia sobre estas operaciones a efectos de evitar
desviaciones del régimen.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo establecido por los articulo
114 a 116 del Código Aduanero Uruguayo, articulo 649 de la Ley N° 16.170
de 28 de diciembre de 1990, decreto N° 506/001 de 20 de diciembre de
2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso
unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor en aduana equivalente
en moneda nacional de hasta U$S 200.- (doscientos dólares de los Estados
Unidos de América), estarán exentas del pago de los tributos aduaneros,
así como del Impuesto al Valor Agregado.-

Quedan exceptuados de la exoneración dispuesta en el presente artículo,
aquellas encomiendas que contengan productos que se encuentren gravados
por el Impuesto Específico Interno.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO
KREIMERMAN.
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