Fecha de Publicación: 02/07/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Para acceder al beneficio establecido, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la ley que se reglamenta, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno. En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
Ayuda