Fecha de Publicación: 02/07/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 183/020

Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del dieciocho por ciento respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el art. 652 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
(2.330*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 29 de Junio de 2020

   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé una reducción transitoria de la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 para los propietarios, poseedores, promitentes comparadores, con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1000 hectáreas índice CONEAT 100;

   II) que dicho beneficio se aplicará a los departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria (Colonia, San José, Florida, Canelones, Maldonado, Lavalleja, Montevideo, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo);

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008 de 24 de diciembre de 2008, establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento preceptivo de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, delimitando expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación;

   II) que en este sentido procede detallar las zonas o regiones afectadas a través de las seccionales policiales de cada Departamento amparado por la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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