Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

   Disolución y liquidación). Las cooperativas de propietarios podrán resolver la disolución y liquidación de la cooperativa una vez entregada la propiedad de las viviendas a cada uno de sus socios, en cuyo caso estará regulada por la normativa legal y reglamentaria en que se constituyó la propiedad.
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