Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   (Cambio de vivienda y documento de uso y goce). La cooperativa fomentará el cambio de vivienda entre sus socios, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su correspondiente reglamentación.
   En caso de cambio de vivienda procederá la rescisión del documento de uso y goce existente y la suscripción de un nuevo documento de uso y goce.
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