Fecha de Publicación: 27/06/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   (Documento de uso y goce). Sin perjuicio de otros documentos que correspondieran, las cooperativas suscribirán con cada uno de los socios, dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras, un documento de uso y goce conteniendo las obligaciones y derechos con relación a la vivienda que se adjudica a cada socio.
   Una vez suscrito el documento, el adjudicatario tendrá derecho:
   a)   al uso y goce de la vivienda adjudicada, los espacios libres que
        se establezcan de uso exclusivo de la vivienda y los espacios de
        uso comunitario;
   b)   a exigir de la cooperativa la entrega de la vivienda, la que
        deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días
        contados a partir de la firma del respectivo documento;
   c)    a los demás derechos referidos en los artículos 143 y 144 de la
        Ley.
Ayuda