Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Prohibición de delegar la administración de la cooperativa). En ningún caso las cooperativas podrán delegar total o parcialmente la administración de la misma, ni los trámites que correspondieran a solicitudes de financiación para el logro de sus fines, siendo absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a los Institutos de Asistencia Técnica. La violación de la prohibición establecida ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa.
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