Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Deberes de los socios). Además de los deberes establecidos en el artículo 21 de la Ley, los socios deberán:
   a)   asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales
        sean convocados, salvo impedimentos debidamente justificados a
        juicio del Consejo Directivo;
   b)   cumplir con el plan relativo al aporte en trabajo o ahorro previo
        a que refiere el artículo 139 de la Ley, en la redacción dada por
        el artículo 3° de la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de 2017;
   c)   votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa;
   d)   permitir las inspecciones de las viviendas que el Consejo
        Directivo determine.
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