Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

   (Plazo de presentación). La cooperativa a la cual se le solicitare libros, información y la documentación a que refiere el artículo 213 numeral 2 de la Ley, contará con 30 días de plazo para su presentación. Ante solicitud fundada, la autoridad de control respectiva podrá otorgar prórrogas. Si el mismo o su prórroga vencieren sin cumplirse la obligación, se considerará que la cooperativa incurre en reiteración del incumplimiento, correspondiéndole la sanción establecida en el literal d) del artículo 113 del Decreto.
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