Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

   (Formalidades de la Inscripción). Las cooperativas con excepción de las cooperativas sociales y de vivienda deberán proceder a realizar su inscripción ante la Auditoría Interna de la Nación dentro del plazo de sesenta días corridos de haber obtenido su personería jurídica, o de ciento ochenta días corridos en las cooperativas que hubieren obtenido su personería jurídica con anterioridad a la fecha del Decreto.
   A los efectos de su inscripción la cooperativa deberá presentar la documentación pertinente de acuerdo al formato y requerimientos establecidos por la Auditoría Interna de la Nación.
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