Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

   (Fiscalización de cooperativas sociales). La Auditoría Interna de Nación, ejercerá, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Social, y por resolución fundada del jerarca, funciones de fiscalización en las cooperativas sociales.
   El alcance de la actuación de la Auditoría se limitará al contenido de la solicitud
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