(Composición social de las cooperativas sociales). Los socios de las cooperativas sociales deberán integrar hogares en situación de vulnerabilidad social, en un porcentaje no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento).
La condición socioeconómica será calificada por el Ministerio de Desarrollo Social, a cuyos efectos ponderará, entre otros, los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, sin perjuicio de valorar otras situaciones como ser, discapacitados, minorías étnicas, adictos, ex presidiarios y todo grupo de extrema vulnerabilidad social.
Se entiende por hogar el núcleo constituido tanto por una sola persona como aquel integrado por un grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que conviven bajo un mismo techo y constituyen una familia o una unidad similar a la familia.