Decreto 183/015
Modifícase el literal d) del art. 5° y literales o), p) y q) del art. 9° del Decreto 356/014.
(1.350*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Julio de 2015
VISTO: los artículos 5° y 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, que disponen el cumplimiento de ciertos requisitos para la importación de mercaderías, al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ampliar los medios de pagos a utilizar en el régimen referido, a efectos de incluir a los instrumentos de dinero electrónico definidos en el artículo 2° de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda".
Modifícanse los literales o), p) y q) del artículo 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"o) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra.
p) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico.
q) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra".