Decreto 182/020
Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.
(2.314*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Junio de 2020
VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que por dicha disposición se suspendieron todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;
CONSIDERANDO: I) que la suspensión de los espectáculos públicos se estableció en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria;
II) que tal medida se adoptó -entre otras- para mantener la salud colectiva y para evitar el aumento del contagio del COVID-19;
III) que buscando el equilibrio entre la protección a la salud humana y la minimización de los trastornos sociales y económicos, el Poder Ejecutivo debe aprobar normas que acompañen la evolución de la pandemia en el país;
IV) que previo a los asesoramientos técnico-científicos correspondientes se deben elaborar protocolos que determinen y aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias para el desarrollo de ciertas actividades que se reinician paulatinamente;
V) que a tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplan los protocolos que se vayan aprobando por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.