Fecha de Publicación: 30/06/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 182/020

Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.
(2.314*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 24 de Junio de 2020

   VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que por dicha disposición se suspendieron todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;

   CONSIDERANDO: I) que la suspensión de los espectáculos públicos se estableció en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria;

   II) que tal medida se adoptó -entre otras- para mantener la salud colectiva y para evitar el aumento del contagio del COVID-19;

   III) que buscando el equilibrio entre la protección a la salud humana y la minimización de los trastornos sociales y económicos, el Poder Ejecutivo debe aprobar normas que acompañen la evolución de la pandemia en el país;

   IV) que previo a los asesoramientos técnico-científicos correspondientes se deben elaborar protocolos que determinen y aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias para el desarrollo de ciertas actividades que se reinician paulatinamente;

   V) que a tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplan los protocolos que se vayan aprobando por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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