Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 7

 (Categorías de residuos sólidos). Se establecen las siguientes categorías
para los residuos sólidos industriales y asimilados comprendidos en el
presente decreto:
(I) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA I, los que
presenten una o más de las propiedades siguientes:
a)     Sean inflamables, corrosivos o reactivos.
b)     Contengan una o más sustancias, según porcentajes que se establecen
       en peso en la siguiente tabla (Tabla 1):

                                        Tabla 1
                         Sustancia              Concentración total
                        Carcinogénicas                ≥  0.1%
                        Mutagénicas                    ≥ 0.1%
                        Muy tóxicas                     ≥0.1%
                        Tóxicas                          ≥ 3%
                        Tóxicas para la reproducción   ≥ 0,5%
                        Nocivas                         ≥ 25%
                        Irritantes                      ≥ 10%

c)     Presenten un riesgo biológico especial, por contener o ser pasibles
       de contener agentes patógenos y no convencionales, que puedan poner
       en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal,
       declarados como tales por la autoridad competente, siempre que
       dicha declaración hubiera sido comunicada a la Dirección Nacional
       de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial.
d)     Cuando el resultado de la aplicación del test de lixiviación supere
       las concentraciones establecidas en la siguiente tabla (Tabla 2):

                                 Tabla 2
                      Parámetro                     Límite
                      Arsénico (As)                 1 mg/l
                      Bario (Ba)                   70 mg/l
                      Cadmio (Cd)                 0.3 mg/l
                      Cromo Total (Cr)              5 mg/l
                      Cromo hexavalente (Cr[VI])  0.1 mg/l
                      Cobre (Cu)                  100 mg/l
                      Mercurio (Hg)               0.1 mg/l
                      Molibdeno (Mo)                7 mg/l
                      Níquel (Ni)                   2 mg/l
                      Plomo (Pb)                    1 mg/l
                      Antimonio (Sb)              0.6 mg/l
                      Selenio (Se)                  1 mg/l
                      Plata (Ag)                    5 mg/l
                      Ecotoxicidad     EC50 %  ≥  100

(II) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA II, todos los
demás residuos sólidos alcanzados por este reglamento, cuando no presenten
ninguna de las características o la composición establecida para la
Categoría I.
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