Fecha de Publicación: 24/05/2001
Página: 405-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 182/001

Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua y 
saneamiento.
(1.182*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 17 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de 
suministro de agua y saneamiento;

RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2000 y 
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de 
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan 
la prestación de los referidos servicios públicos;

II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza una 
adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los 
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de 
prestación de los servicios;

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 5,5% (cinco con cinco por 
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del 
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y 
refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1º/I/2001;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907 
del 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración 
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de 
agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas, 
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los 
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a 
dicho Organismo.-

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo 
con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades 
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de 
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente 
escala.

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
       inclusive, tengan o no consumo                  $     27,30 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
       y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera sea el
       consumo                                         $     54,60 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
       hasta 15 m3 mensuales                           $        5,46 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
       15 y hasta 20 m3 mensuales                      $        7,41 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más
       de 20 y hasta 25 m3 mensuales                   $        9,05 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
       25 y hasta 30 m3 mensuales                      $       11,08 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
       30 y hasta 50 m3 mensuales                      $       13,63 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
       50 m3 sin limitación                            $       17,19 el m3

1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios 
Comerciales o Profesioanles, Sanatorios y Hospitales Particulares, 
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo 
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la 
siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       22,80 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
       mensuales, sin limitación
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       18,79 el m3

1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán 
en todo el País los consumos registrados individualmente, de acuerdo con 
la siguiente escala:

1.3.1  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       22,80 el m3
1.3.2  Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       17,66 el m3
1.3.3  Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       16,60 el m3
1.3.4  Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       15,61 el m3
1.3.5  Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       14,67 el m3
1.3.6  Los consumos excedentes de 3.500 m3
       mensuales, sin limitación
       Usuarios de Montevideo e Interior               $       13,79 el m3

1.4 CONSUMOS OFICIALES

1.4.1. Los consumos de las dependencia de la Administración Central y de 
los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de 
agua consumida en el mes                               $       21,37 el m3

1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. - 
A.N.T.E.L.

1.5.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a 
razón de                                               $       26,62 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto 
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 81,90.

3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento 
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de 
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO 
    E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 34,70 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 52,18 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 83,60 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 369,96 por conexión y por
mes

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
     BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 69,40 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 104,36 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 167,20 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 739,92 por conexión y por 
mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
     COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal 
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las 
siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
conexión de:

                                        Montevideo     EN BALNEARIOS (3.4)
                                        O interior     CANELONES Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes             $     34,70         $     69,40
19 mm por Unidad y por mes             $     34,70         $     69,40
25 mm con dos unidades.
Total por mes                          $     83,60         $    167,20
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes                   $     34,70         $     69,40
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes                $    369,96         $    739,92
De más de 25 mm con más de 
10 unidades, por unidad y 
por mes                                $     34,70         $     69,40

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos 
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por 
mes,
cualquiera sea el diámetro de la conexión                 $         34,70.

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
     COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
     CANELONES Y ROCHA.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de 
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en 
Montevideo y en el Interior del País.
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
     Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o 
     Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales 
     Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, 
     Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
     consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
     potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos
     mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                        En Montevideo  En Balnearios
                                        o Interior     Canelones y Rocha

Servicios con conexión de 12 mm         $     173,51     $     347,02
Servicios con conexión de 19 mm         $     258,99     $     517,98
Servicios con conexión de 25 mm         $     415,74     $     831,48
Servicios con conexión de
más de 25 mm                            $   1.849,18     $   3.698,36
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                                        En Montevideo  En Balnearios
                                        o Interior     Canelones y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                           $     173,51     $     347,02
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                    $      34,70     $      69,40
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                           $     258,99     $     517,98
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes                    $      34,70     $      69,40
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                           $     415,74     $     831,48
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes                    $      34,70     $      69,40
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes          $   1.849,18     $   3.698,36
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes    $      34,70     $      69,40

3.6. SERVICIOS OFICIALES

     Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
     los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo
     fijo de acuerdo con las siguiente escala:

                                        En Montevideo      En
                                        o Interior         Balnearios
                                                           Canelones
                                                           y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm     $     70,31      $       140,62
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm     $    104,92      $       209,84
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm     $    167,98      $       335,96
3.6.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm                               $    744,41      $     1.488,82

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional 
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de 
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la 
siguiente escala:

                                        En Montevideo      En
                                        O Interior         Balnearios
                                                           Canelones
                                                           y Rocha

3.7.1. Servicios con conexión de
       12 mm de diámetro                $     70,31     $     140,62
3.7.2. Servicios con conexión de
       19 mm de diámetro                $    104,92     $     209,84
3.7.3. Servicios con conexión de
       25 mm. de diámetro               $    167,98     $     335,96
3.7.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm. de diámetro        $    744,41     $   1.488,82

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán 
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes 
cantidades:
Propiedades situadas

                                        En Montevideo      En
                                        o Interior         Balnearios
                                                           Canelones
                                                           y Rocha
Cargo Fijo                               $     34,70      $     69,40

4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 409,80 por cada pulgada de 
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de 
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la 
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por 
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas 
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso 
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) 
hora para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo 
Fijo $ 5,46 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual 
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala 
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de 
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con 
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de 
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, 
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El 
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que 
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de 
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las 
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o 
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus 
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, 
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que 
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la 
Administración

6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, 
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar 
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el 
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán 
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos 
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de 
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la 
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación 
del servicio y proceder al retiro del mismo.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del 
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas 
que se establecen a continuación.

8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los 
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se 
abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias 
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, 
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 772,83 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al 
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo: 
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 386,42 por 
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias 
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 578,64 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 20,29 
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
doméstico-familiar, la suma de $ 20,29 por mes y por unidad 
habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
Oficiales, la suma de $ 39,70 por mes por unidad.

8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la 
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo 
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se 
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 3.992,09 
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $ 
6.329,26 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

8.3.   EFLUENTES DECANTADOS
       A los servicios del interior del país excepto los de las zonas 
       balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
       corresponderá facturar por concepto de:
       CARGO VARIABLE:
8.3.1  El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a 
       medidor o a robinete con un máximo de $ 3.992,09.
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por 
       consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 
       6.329,26.
       CARGO FIJO:
       Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
       establecidos en el numeral 8.1.

9.     NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I)     Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
       alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
       mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)    Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas 
       por concepto de servicios prestados por la Administración en
       cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
       pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
       alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
       improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
       doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes
       serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
       abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
       consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
       condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y
       rehabilitación de servicios.
III)   No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
       usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
       concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración
       de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar
       del territorio de la República.
IV)    Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
       la buena conservación de los medidores que la Administración
       coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
       construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
       reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
       roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la
       Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de
       dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o
       el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos
       que su reparación origina.
V)     En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
       medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
       registro de los consumos de agua o que ésta los retire
       provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con
       el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
       planteado la situación.
VI)    Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
       del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
       serán de cargo del solicitante.
VII)   La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
       1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
       conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina 
       exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
       una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
       aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
       alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
       más los Cargos Fijos que corresponda.
       Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, 
       total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
       demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
       las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la
       vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
       negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
       conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
       perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la
       reparación de las instalaciones dañadas.
       La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
       los siguientes criterios.
a)     SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
       Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
       Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

b)     SERVICIO DE PLOMO DE 1"
       Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
       Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
       Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
       Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
       En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
       período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual
       se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el
       daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
       encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre
       y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
       detectada o denunciada.
d)     LINEAS DE DISTRIBUCION
       Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
       agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
       sería sobre los siguientes fictos:
       Tubería de 3"     31,5 m3/hora     756 m3/día
       Tubería de 4"     56 m3/hora     1.344 m3/día y
       la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
       el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
       efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice
       dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
       Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a 
       la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
       indicados precedentemente, es decir:
       Tubería de 3"     15,75 m3/hora     378 m3/día
       Tubería de 4"     28 m3/hora        672 m3/día
       y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
       precedentemente, para los numerales a, b y c.
e)     Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
       distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
       incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
       diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
       proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
       el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
       Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los 
       diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre
       dos valores dados según los casos.
IX)    Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la 
       emisión del mes de enero de 2001, según la reglamentación
       respectiva.
X)     Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas 
       para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por
       R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76".

BATLLE, CARLOS CAT, ALBERTO BENSION.


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