Decreto 182/991
Deroga Decreto 498/90.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 2 de abril de 1991.
Visto: el decreto 498/90 de fecha 20 de octubre de 1990.
Resultando: que por el mencionado Decreto se extendió a los recorridos
suburbanos la obligación dispuesta por el decreto 7/82 de 13 de enero
de 1982, de instalar instrumentos registradores denominados "tacógrafos"
a los vehículos con más de 18 asientos, destinados a prestar servicios de
transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales, de
mediana y larga distancia.
Considerando: que la implantación del sistema de referencia, de
acuerdo a conversaciones mantenidas con el sector transportista,
produciría un trastorno económico a las empresas que no halla
justificación técnica adecuada, razón por la cual se estima oportuna la
derogación del decreto 498/90 de fecha 20 de octubre de 1990.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 1º del Decreto
574/974 de 12 de julio de 1974.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto 498/90 de fecha 20 de octubre de 1990, por el
que se extendió a los recorridos suburbanos la obligación dispuesta por
el Decreo 7/82 de fecha 13 de enero de 1982, de instalar instrumentos
registradores denominados "tacógrafos" a los vehículos de más de 18
asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de
pasajeros nacionales o internacionales de mediana y larga distancia.