Fecha de Publicación: 11/09/1991
Página: 404-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 182/991 

Deroga Decreto 498/90.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

                                        Montevideo, 2 de abril de 1991.

  Visto: el decreto 498/90 de fecha 20 de octubre de 1990.

  Resultando: que por el mencionado Decreto se extendió a los recorridos
suburbanos la obligación dispuesta por el decreto 7/82 de 13 de enero 
de 1982, de instalar instrumentos registradores denominados "tacógrafos" 
a los vehículos con más de 18 asientos, destinados a prestar servicios de 
transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales, de 
mediana y larga distancia. 

  Considerando: que la implantación del sistema de referencia, de
acuerdo a conversaciones mantenidas con el sector transportista,
produciría un trastorno económico a las empresas que no halla 
justificación técnica adecuada, razón por la cual se estima oportuna la 
derogación del decreto 498/90 de fecha 20 de octubre de 1990. 

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 1º del Decreto
574/974 de 12 de julio de 1974.

  El Presidente de la República, 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto 498/90 de fecha 20 de octubre de 1990, por el 
que se extendió a los recorridos suburbanos la obligación dispuesta por 
el Decreo 7/82 de fecha 13 de enero de 1982, de instalar instrumentos 
registradores denominados "tacógrafos" a los vehículos de más de 18 
asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de 
pasajeros nacionales o internacionales de mediana y larga distancia. 

LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.
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