MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 29/07/1987.
Establécese con carácter nacional, que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de mayo de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.Ayuda