Fecha de Publicación: 16/06/1987
Página: 875-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 29/07/1987.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional, que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de mayo de
1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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