Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 23,36% (veintitrés con 36/100 por ciento) para la zona I; 23,85% (veintitrés con 85/100 por ciento) en la zona II y 25,08% (veinticinco salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgados por el presente decreto.