Fecha de Publicación: 16/06/1987
Página: 875-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 29/07/1987.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 23,36% (veintitrés con 36/100 por ciento) para la zona I; 23,85% (veintitrés con 85/100 por ciento) en la zona II y 25,08% (veinticinco salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal 
otorgados por el presente decreto.
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