Fecha de Publicación: 14/07/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 181/015

Modifícase el art. 94 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, por el que se dispone el régimen de amortización de los activos intangibles.
(1.345*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                            Montevideo, 6 de Julio de 2015

   VISTO: el artículo 94 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispone el régimen de amortización de los activos intangibles, en particular del derecho de que son titulares los concesionarios de obra pública por la inversión ejecutada.

   II) que la misma norma fija en cinco años el plazo de amortización de los activos intangibles que impliquen una inversión real, siempre que se identifique al enajenante.

   CONSIDERANDO: I) necesario hacer extensivo el sistema de amortización aplicable a los concesionarios de obra pública, para las personas de derecho privado titulares de un activo intangible como consecuencia de la ejecución de un contrato de Participación Público-Privada.

   II) conveniente ajustar el plazo de amortización de los referidos activos intangibles, con el objeto de considerar el término de utilización económica de los mismos, con el fin de contemplar las particularidades de cada uno de estos bienes, y acompañar las mejores prácticas y avances en la materia.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 94° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Artículo 94°.- Activos intangibles.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real se computarán en el activo y, salvo el valor llave, se amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al enajenante.

   Los activos a que refiere el inciso anterior adquiridos a partir del 1° de Julio de 2015, se amortizarán, a cuota fija en el número de años de vida útil probable de dichos bienes. En aquellos casos en que no sea posible determinar la vida útil probable de los referidos bienes, se amortizarán por el plazo de diez años. El valor llave no será amortizado en ningún caso.

   Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el período de su vigencia.

   Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente.

   Los rubros a que refiere este artículo no serán actualizados y se comenzarán a amortizar en el ejercicio siguiente o en el mes siguiente al del ingreso del bien al patrimonio.

   Los contribuyentes determinarán la vida útil al presentar la primera declaración jurada posterior a la adquisición del bien, y no podrán variarla sin autorización de la Dirección General Impositiva, que la autorizará, siempre que la modificación sea técnicamente justificada, y previos los ajustes que aquella determine."

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

   "Artículo 94° bis.- Contratos de Participación Público-Privada y Concesiones de obra pública.- Los contratistas de Participación Público-Privada y los concesionarios de obra pública, amortizarán el derecho de que son titulares en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, dicho bien se podrá amortizar en el plazo de diez años, siempre que se haya establecido en el pliego de la licitación. Esta disposición regirá para las adjudicaciones definitivas otorgadas a partir del 1° de Julio de 2015."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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