Fecha de Publicación: 28/06/2000
Página: 444-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 422/80, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Para el establecimiento de cualquiera de estos
comercios, deberá presentarse solicitud escrita, ante la Jefatura de
Policía respectiva, en la que deberá exponer la naturaleza del mismo,
lugar en que se pretende instalarse, nombre, nacionalidad, estado civil
del o de los propietarios, regentes o administradores, números de
habitaciones utilizables, personal que lo atenderá, en el caso de
prostíbulos, número de mujeres que ejercerán la prostitución.
Para el establecimiento de los locales bailables, dancing, boites,
discotecas y establecimientos similares, en que se contraten personas
privadas, físicas o jurídicas para el desarrollo de tareas de vigilancia,
protección y seguridad de personas y bienes, deberá presentarse nómina de
dicho personal, con la correspondiente habilitación del RE.NA.EM.SE."
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