Fecha de Publicación: 06/05/1994
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

   Decreto 181/994
 
   Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado.
(852)

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas


                                          Montevideo, 27 de abril de 1994

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1993 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza
una adecuación de la estructura actual de precios establecido, para los
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de prestación
de los servicios;

   Considerando: que el incremento tarifario del 19,9% (diecinueve con
nueve por ciento),  presentado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos previstos a partir del
1º de enero de 1994;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.

1.      SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
        Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1     CONSUMOS DOMESTICOS
        Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades
del interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado
que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:
1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo
$ 7,25 por mes
        Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 9,35 por mes
1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
cualquiera sea el consumo $ 14,50 por mes
        Usuarios zona blanearia de Maldonado $ 18,70 por mes
1.1.3.  Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales $ 1,45
el m3
        Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 1,87 el m3
1.1.4.  Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales $ 1,98
el m3
        Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 2,49 el m3
1.1.5.  Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales $ 2,41
el m3
        Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 3,32 el m3
1.1.6.  Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales $ 2,96
el m3
        Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 4,09 el m3
1.1.7.  Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales $ 3,64
el m3
        Usuarios zona Balnearia de Maldonado $ 5,02 el m3
1.1.8.  Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación $ 4,59 el m3
        Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 6,69 el m3

1.2     CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
        Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca,
Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la
Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o
Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga
total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan
uso exclusivo del agua potable con fines doméstico - familiar abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
1.2.1.  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3 $ 6,09 el m3
        Usuarios de zona balnearia de Maldonado $ 8,70 el m3
1.2.2.  Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin limitación $
5,01 el m3
        Usuarios de zona balnearia de Maldonado $ 7,25 el m3

1.3     CONSUMOS OFICIALES
1.3.1.  Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de agua
consumida en el mes $ 5,70 el m3

1.4     CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
1.4.1.  Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de $ 7,11 el m3.

2.      SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
        Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 21,75

3.      CARGO FIJO
        Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1     SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1.  Con conexión de diámetro 12 mm. $ 9,26 por conexión y por mes.
3.1.2.  Con conexión de diámetro 19 mm. $ 13,93 por conexión y por mes.
3.1.3.  Con conexión de diámetro 25 mm. $ 22,31 por conexión y por mes.
3.1.4.  Con conexión de más de 25 mm. de diámetro $ 98,77 por conexión y
por mes.

3.2     SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.
3.2.1.  Con conexión de diámetro 12 mm. $ 18,52 por conexión y por mes.
3.2.2.  Con conexión de diámetro 19 mm. $ 27,86 por conexión y por mes.
3.2.3.  Con conexión de diámetro 25 mm. $ 44,62 por conexión y por mes.
3.2.4.  Con conexión de más de 25 mm. de diámetro $ 197,54 por conexión y
por mes.

3.3.    SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
        Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1.  Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
        Montevideo      En Balnearios (3,4)
        e Interior      Canelones - Maldonado  y  Rocha
12 mm. por unidad y por mes $ 9,26    $ 18,52
19 mm. por unidad y por mes $ 9,26    $ 18,52
25 mm. con dos unidades
Total por mes $ 22,31    $ 44,62
25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes $ 9,26 $ 18,52
De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes $ 98,77      $ 197,54
De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes $ 9,26  $
18,52
3.3.2.  Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada
unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 9,26.

3.4.    SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES
- MALDONADO Y ROCHA
3.4.1.  Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de  cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el interior del país.

3.5     SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
        Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y  Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores
y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico - familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión
que se determinan en la escala siguiente:
        Montevideo      En Balnearios
        o Interior      Canelones-Maldonado  y Rocha
Servicios con conexión
de 12 mm. $ 46,32         $ 92,64
Servicios con conexión
de 19 mm. $ 69,15         $ 138,30
Servicios con conexión
de 25 mm. $ 111,00        $ 222,00
Servicios con conexión
de más de 25 mm. $ 493,72 $ 987,44
3.5.1.  Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
        Montevideo      En Balnearios
        o Interior      Canelones-Maldonado y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes $ 46,32    $ 92,64
12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes    $ 9,26       $ 18,52 19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes $ 69,15   $ 138,30

        Montevideo      En Balnearios
        o Interior      Canelones-Maldonado y Rocha
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes    $ 9,26       $ 18,52  25 mm. Hasta once unidades
total por mes $ 111,00  $ 222,00 25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes    $ 9,26       $ 18,52
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres Uniddes.
Total por mes $ 493,72  $ 987,44
De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades por
unidad y por mes $ 9,26 $ 18,52

3.6     SERVICIOS OFICIALES
        Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:
        Montevideo      En Balnearios
        o Interior      Canelones - Maldonado y Rocha
3.6.1   Servicios con
conexión de 12 mm.      $ 18,75      $ 37,50
3.6.2   Servicios con
conexión de 19 mm.      $ 28,01      $ 56,02
3.6.3.  Servicios con
conexión de 25 mm.      $ 44,85      $ 89,70
3.6.4   Servicios con conexión
de más de 25 mm.        $ 198,76     $ 397,52

3.7     SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.

        Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos
y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por  concepto
de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en
la siguiente escala:
        Montevideo      En Balnearios
        o Interior      Canelones - Maldonado y Rocha
3.7.1.  Servicios con conexión
de 12 mm. de diámetro   $ 18,75      $ 37,50
3.7.2.  Servicios de conexión
de 19 mm. de diámetro   $ 28,01      $ 56,02
3.7.3.  Servicios con conexión
de 25 mm. de diámetro   $ 44,85      $ 89,70
3.7.4.  Servicios con conexión
de más de 25 mm. de diámetro $ 198,76 $ 397,52

3.8.    SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.
        Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas    Montevideo   En Balnearios
                        o Interior   Canelones - Maldonado y Rocha
Cargo Fijo              $ 9,26       $ 18,52

4.      SERVICIOS DE INCENDIO
4.1.    Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo  mensual por conexión de $ 109,41 por cada pulgada de
su diámetro.

4.2     Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tipo de utilización
del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos a
solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el
consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3     A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.      TARIFAS ESPECIALES
5.1.    Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además de
Cargo Fijo $ 1,45 el m3.

5.2     Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.

5.3.    A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del Directorio de la
Administración, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.

5.4      A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc, que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, incluidos
los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6.      EXCEPCIONALIDAD
        Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo
familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no
superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S.
recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7.      CORTES DE SERVICIO
        A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8.      ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
        Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:
8.1.    CARGO FIJO
        Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones
de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1.  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos
alimenticios y curtiembres, la suma de $ 206,35 por mes.
8.1.2.  Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 154,89 por mes.
8.1.3.  Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 5,42 por
mes.
8.1.4.  Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico
- familiar, la suma de $ 5,42 por mes y por unidad habitacional.
8.1.5   Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 10,60 por mes y por unidad.

8.2.    CARGO VARIABLE
        La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red
de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
        En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
        Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $
1.065,86 mensuales  para los servicios de usuarios particulares y la suma
de $ 1.689,88 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9.      NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
        I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y
conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
        II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las
facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles
de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
        Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico -
familiares con consumos no superiores a los 5m3 quienes serán pasibles de
la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las
facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
        La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al
pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
servicios.
        III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
        IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o
desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración, sean
ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según
corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origina.
        V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro
de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
        VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
serán de cargo del solicitante.
        VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
1.1. ó 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico - familiar.
        VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado,
la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
        IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentista
a  la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los
consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del
presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios.
a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m2/hora - 36 m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora-18 m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado, 3,5 m3/hora-84 m3/día
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42 m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora-168 m3/día.
        En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se
efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un
máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra
hasta la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se
efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en la
zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3"   31,5 m3/hora   756 m3/día
Tubería de 4"   56 m3/hora     1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.
        Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3"   15,75 m3/hora   378 m3/día
Tubería de 4"   28 m3/hora      672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
        Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

        X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará
la tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
73/990 sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo
de alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

        XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de enero de 1993, según la reglamentación respectiva.

        XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento
"Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado
por R/D Nº 2.616/76 del 28 de setiembre de 1976. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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