Fecha de Publicación: 17/06/1983
Página: 1051-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 181/983

Se incrementan las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado y se fijan normas de pago para los servicios que presta.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 8 de junio de 1983.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1983
(decreto 40/983, de 4 de febrero de 1983) y la revisión de las mismas se
funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado
Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos
servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
la que aconsejo que el mismo fuera de un 15% a partir del mes de abril de
1983.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua
  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
  acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de agua (servicios con medidor)

Tarifa 1.1 - Consumos domésticos

  Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5              N$
        m³ inclusive, tengan o no
        consumo .........................          7,92 por mes
        Usuarios zona balnearia Punta del
        Este y Piriápolis ...............         11,51 por mes
1.1.2.  Con consumos mensuales de más
        de 5 y hasta 10 m³ mensuales,
        cualesquiera sea el consumo......         11,66 por mes
        Usuarios zona balnearia Punta
        del Este y Piriápolis ...........         16,78 por mes
1.1.3.  Con consumos mensuales de más
        de 10 y hasta 15 m³ mensuales ...          2,24 el m³  
        Usuarios zona balnearia Punta
        del Este y Piriápolis ...........          2,89 el m³
1.1.4.  Con Consumos mensuales de más
        de 15 y hasta 20 m³ mensuales ...          2,89 el m³
        Usuarios zona balnearia Punta
        del Este y Piriápolis............          4,40 el m³
1.1.5.  Con consumos mensuales de más
        de 20 y hasta 50 m³ mensuales....          6,08 el m³
        Usuarios zona balnearia Punta
        del Este y Piriápolis ...........          8,37 el m³
1.1.6.  Con consumos mensuales de más
        de 50 m³ sin limitación..........          7,62 el m³
        Usuarios Zona balnearia Punta
        del Este y Piriápolis ...........          11,11 el m³ 

Tarifa 1.2 Consumos Industriales y Comerciales.

  Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instrucciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo 
el país por los consumos registrados, individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
                                                    N$
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a   
       1000 m³ .....................              10,13 el m³      
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis........              14,49 el m³          
1.2.2. Los consumos excedentes de 1000
       m³ mensuales, sin limitación.....           8,34 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta 
       del Este y Piriápolis............          12,08 el m³ 

Tarifa 1.3 - Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias
       de la Administración Central
       y de los Gobiernos Departamentales
       pagarán cualesquiera sea el 
       volumen de agua consumida
       en el mes.....................               9,48 el m³

Tarifa 1.4 Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

1.4.1. Los consumos de los servicios
       y dependencias de la 
       Administración Nacional de 
       Usinas y Transmisiones Eléctricas,
       de la Administración Nacional de 
       Combustibles, Alcohol y Portland, 
       de la Administración Nacional de
       Puertos y de la Administración 
       Nacional de Telecomunicaciones, 
       pagarán los consumos de agua 
       potable mensuales a razón de...           11,82 el m³

2. Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua cuota fija mensual de N$ 33,19.

3. Cargo fijo

  Por concepto de cargo fijo, esto es derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.     
                                                    N$

3.1.1.  Con conexión de 12 mm. de
        diámetro ...................            19,53 por conexión y 
                                                     por mes

3.1.2.  Con conexión de 19 mm. de
        diámetro ...................            29.38 por conexión y
                                                     por mes.

3.1.3.  Con conexión de 25 mm. de
        diámetro ...................            47,04 por conexión y
                                                     por mes

3.1.4.  Con conexión de más de 25 mm.
        diámetro ..................            208,33 por conexión y por
                                                     mes

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
                                                    
3.2.1.  Con conexión de 12 mm. de 
        diámetro ...................               39,06 por conexión
                                                  y por mes

3.2.2.  Con conexión de 19 mm. de
        diámetro ...................               58,76 por conexión
                                                  y por mes
3.2.3.  Con conexión de 25 mm. de
        diámetro ...................               94,08 por conexión
                                                  y por mes

3.2.4.  Con conexión de más de 25 mm.
        de diámetro.................               416,66 por conexión
                                                  y por mes

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

  Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa - habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.
                                
3.3.1. Edificios o propiedades 
       colectivas con medidores
       colectivos y conexión de:

       12 mm. por unidad y por mes..                19,53
       19 mm. por unidad y por mes ..               19,53
       25 mm. con dos unidades Total
       por mes ......................               47,04
       25 mm. con más de dos unidades
       por unidad y por mes.............            19,53
       De más de 25 mm, hasta 10
       unidades. Total por mes..........           208,33 
       De más de 25 mm, con más de 10
       unidades, por unidad y por mes...            19,53

3.3.2. Servicios de fraccionamiento de 
       Montevideo e interior excluidos
       los de los balnearios de los
       departamentos de Canelones y
       Maldonado, por cada unidad y por
       mes, cualesquiera sea el diámetro
       de la conexión ..................            19,53

3.4. Servicios de propiedad colectivas con uno o más medidores colectivos
o generales de los balnearios de los departamentos de Canelones y
Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades 
       colectivas con medidores
       colectivos pagarán por concepto
       de cargo fijo mensual y por cada
       unidad, el doble de los cargos
       fijos establecidos en la escala
       precedente para edificios en 
       Montevideo y en el interior del
       país.
     
3.5. Servicios Industriales y Comerciales

  Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                           En Montevideo              En Balnearios
                            e Interior                Canelones-
                                                      Maldonado
                                N$                         N$
                                __                         __ 

Servicios con conexión
de 12 mm..............        97,68                     195,36
Servicios con conexión        
de 19 mm..............       145,83                     291,66
Servicios con conexión
de 25 mm..............       234,15                     468,30
Servicios con conexión       
de más de 25 mm.......     1.041,37                   2.082,74

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas,
       escritorios o cualquier otro destino que no sea
       casa-habitación con conexión de:

                           En Montevideo              En Balneario
                             Interior                 Canelones -
                                                      Maldonado 
                                N$                         N$
                                __                         __

12 mm. Hasta cinco
       unidades. Total
       por mes ..........      97,68                    195,36
12 mm. Con más de cinco
       unidades. Por unidad
       y por mes..........     19,53                     39,06 
19 mm. Hasta siete unidades  
       Total por mes.......   145,83                    291,66
19 mm. Con más de siete
       unidades. Por unidad
       y por mes...........    19,53                     39,06
25 mm. Hasta once
       unidades. Total por
       mes.................   234,15                    468,30
25 mm. Con más de once
       unidades. Por unidad
       y por mes...........    19,53                     39,06
De más de 25 mm. Hasta
       cincuenta y tres
       unidades. Total por
       mes ................ 1.041,37                  2.082,74
De más de 25 mm. Con más
       de cincuenta y tres
       unidades Por unidad
       y por mes...........    19,53                     39,06
  
3.6. Servicios oficiales.

  Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los gobiernos departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                           En Montevideo              En Balnearios
                             e Interior                 Canelones - 
                                                        Montevideo
 
                                  N$                         N$ 
                                  __                         __
 
3.6.1  Servicios con
       conexión de 12 mm.         31.18                      62.36
3.6.2. Servicios con
       conexión de 19 mm          46,59                      93,18 
3.6.3. Servicios con 
       conexión de 25 mm.....     74,62                     149,24
3.6.4. Servicios con
       conexión de más de 25
       mm ................       330,60                     660,20  


3.7. Servicios de U.T.E, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

  Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a la Administración Nacional
de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se
establecen en la siguiente escala:

                           En Montevideo              En Balnearios
                             e Interior
                                
                                N$                         N$
                                __                         __

3.7.1. Servicios con
       conexión de 12 mm.
       de diámetro ...........  31,18                     62,36
3.7.2. Servicios con 
       conexión de 19 mm.
       de diámetro............  46,59                     93,18
3.7.3. Servicios con 
       conexión de 25 mm. 
       de diámetro ...........  74,62                    149,24  
3.7.4. Servicios con 
       conexión de más
       de 25 mm de diámetro .. 330,60                    661,20 

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

  Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

Propiedades situadas        En Montevideo             En Balneario
                              e Interior

                                 N$                        N$
                                 __                        __

Cargo fijo ............      N$ 19,53                  N$ 39,06 

4. Servicios de Incendio
  
   4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 248,56 por cada pulgada de
su diámetro.
   4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se facturarán  a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a promocionar por el Cuerpo Nacional de 
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característicos (m3/hora) según el diámetro de las conexiones.
  4.3. A los servicios de 25 mm, se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

  5. Tarifas Especiales

  5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
       balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además
       del Cargo Fijo, N$ 2.24 el m³.
  5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
       en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
       individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos
       domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos
       mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
  5.3  A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada
       del Directorio de la Administración se les aplicará tarifa de
       consumos domésticos.
  5.4. A las instituciones sociales-deportivas que prestan gratuitamente
       sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
       incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
       Física, se les aplicará la tarifa de consumos, domésticos de
       acuerdo a la reglamentación interna que establezca la
       Administración.

  6. Excepcionalidad

Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de la
Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
de alcantarillado.

  7. Cortes de Servicios

A los usuarios de todo el País, a quienes deben cortarse sus servicios de
agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

  8. Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales

Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del 
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

  8.1. Cargo Fijo

Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

  8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
         propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran 
         instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, 
         papeleras, productos lácteos productos alimenticios y 
         curtiembres, la suma de N$ 250,25.
  8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
         propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran 
         instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin 
         alcohol, la suma de N$ 187,37 por mes.
  8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
         industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
         N$ 6,56 por mes.
  8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
         doméstico-familiar, la suma de N$ 6.56 por mes.
  8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
         dependencias oficiales, la suma de N$ 10.13 por mes y por 
         unidad.

  8.2. Cargo Variable

   La cuenta mensual que facturará por concepto del servicio de alcantarillado - cargo variable - de todas las propiedades conectadas a
la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento)
del importe de la factura por consumo de agua ya sea medidor o a robinete
libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 
829,10 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 1.314.50 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

  9. Normas de Liquidación y Pago

  I)  Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
      mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales;
 II)  Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de
      centésimos hasta cuarenta y nueve redondearán, desestimándolas y
      las de cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.
 III) Los usarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
      concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
      parte de la República, por el término de un mes, serán pasibles de
      la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un
      preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables. Quedan 
      exceptuados de este régimen los usuarios domésticos y los
      familiares con consumo mensual no superiores a los 5 m³ quienes 
      serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no 
      abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses 
      consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
      condicionada al pago previo de los importes establecidos para el 
      corte y rehabilitación del servicio.
  IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
      concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración
      de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar
      del territorio de la República.
  V)  Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
      la buena conservación de los medidores que la Administración
      coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos 
      construir protección adecuada que le asegure de acuerdo a la 
      reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan rotura
      o desperfectos en los medidores que a juicio de Administración sean
      ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, 
      los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del 
      medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su 
      reparación origine.
  VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
      de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
      los consumos de agua o que éste los retire provisoriamente, la 
      facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los 
      consumos anteriores a aquel que haya planteado la situación.
 VII) Los gastos que originen por cambio del medidor a sola solicitud
      del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, 
      serán de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos.
      1.1 ó 1.2 según su juicio corresponda a todos aquellos usuarios 
      cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
      exclusivamente para uso doméstico-familiar.
  IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más 
      de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a 
      aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y 
      alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar 
      más los Cargos Fijos que corresponda.
  X)  Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
      total o parcialmente, para abastecer a obras de construción y/o 
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en 
      las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la 
      vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
      negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar 
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
      perdida así como el importe de presupuestos correspondiente a la 
      reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volumen
      de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

   a)    Servicios de Plomo de 1/2"
         Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora - 18 m³/día.
   b)    Servicio de Plomo de 1"
         Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.       
         Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día.
  c)     Servicios de 2"
         Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³/día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el 
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un
máximo de 15 días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se
efectué dentro de las 48 horas de detectada o denuncia.
  d)     Líneas de Distribución
         Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
         agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar 
         sería sobre los siguientes fictos:

Tubería de 3"      31,5 m³/hora        756 m³/día
Tubería de 4"      56 m³/hora        1.344 m³/día

         y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se 
         reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la
         hora de efectuar la reparación siempre y como máximo también que
         ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
         Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona inmediata
         a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios 
         indicados precedentemente, es decir:

Tubería de 3"          15,75 m³/ hora             378 m³/día
Tubería de 4"             28 m³ hora              672 m³/día

         y por el período determinado en la misma forma que en el
         indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
  e)     Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
         distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
         incisos anteriores (un servicio de 38 mm. o una cañería de mayor
         diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma 
         proporcional a las establecidas precedentemente y teniendo en 
         cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
         Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
         diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando entre
         dos valores dados, según los casos.
 XI)  Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del
      1º de abri de 1983 así como a los cargos fijos correspondientes a 
      tales consumos. Igual criterio se aplicará para los servicios de
      alcantarillado.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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