Fecha de Publicación: 13/06/2011
Página: 536-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 14

 Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243 del 29 de junio de
2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución
máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente
entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la
Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que
perciba con cargo a fondos del Estado.
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