Fecha de Publicación: 17/06/2005
Página: 380-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 180/005

Extiéndese la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC) a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos.
(1.205)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Junio de 2005

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999 y sus
modificativos.-

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida
exoneración hasta el 31 de diciembre de 2005.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9° y 11° de la Ley N° 16.906, de
7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/999, de
24 de marzo de 1999, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
N° 387/000, de 28 de diciembre de 2000, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre
de 2005.".-

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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