Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 180/002

Determínanse y regúlanse las actividades que desarrollan las "Empresas de 
Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer".
(1.499*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 14 de mayo de 2002
                                                                          
VISTO: El Decreto Nº 44/999 de 10 de febrero de 1999, por el cual se 
reglamenta la Prestación de Servicios Turísticos denominados "Empresas de 
Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer".

RESULTANDO: I) Que la norma de referencia ha sido aplicada desde su 
sanción generando una serie de dificultades en su cumplimiento.

II) Que la dinámica de esa actividad prestada por particulares, exige una 
constante adaptación de la reglamentación a la existencia de un mercado 
competitivo, a fin de adecuar el funcionamiento del sector, con un 
sistema de control eficiente que prevenga o en su caso sancione, las 
infracciones que afectan el normal desarrollo de las actividades o que 
perjudiquen directa o indirectamente los intereses generales.

CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular 
las actividades que desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.

ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del 
Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley 
Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos y se denominarán 
"Empresas de Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer" las personas 
físicas o jurídicas que, con fines de lucro arrienden a turistas 
automóviles sin chofer.

BATLLE, JUAN BORDABERRY, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSION.


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