Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 18/003

Sustitúyese el numeral 8) del Artículo 51 del Estatuto del Funcionario 
del Banco Hipotecario del Uruguay (Decreto 353/994), fijándose el límite 
de edad para la extinción de la relación-jurídico funcional, en 60 años 
de edad.
(135*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 16 de enero de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del 
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto Nº 
353/94, de 10 de agosto de 1994;

RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que en materia de cese de 
los funcionarios del mencionado Organismo, sería causal de extinción de 
la relación jurídico-funcional, el cumplimiento de 65 años de edad en el 
caso de funcionarios con derecho a jubilación;

II) que por Acta del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay Nº 
13.829, de fecha 3 de enero de 2003, se aprobó un proyecto de resolución, 
en virtud del cual se modificó el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto 
precitado, fijando el límite de edad para la extinción de la relación 
jurídico-funcional de referencia, en 60 años de edad;

CONSIDERANDO: que en tal sentido y siguiendo la política general de 
racionalización de los recursos humanos del Estado, resulta imperioso 
propiciar la modificación del límite de edad establecido en el numeral 8) 
del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del 
Uruguay, previsto como causal de extinción de la relación 
jurídico-funcional para funcionarios con derecho a jubilación, siguiendo 
a los efectos el procedimiento estatuido por el artículo 63 de la 
Constitución de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 17.596 
de fecha 13 de diciembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario 
del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto Nº 353/94 de 10 
de agosto de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51º - Son causales de extinción de la relación 
jurídico-funcional las siguientes: ... 8) por el cumplimiento de 60 años 
de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación.
El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de 
funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena 
marcha de los servicios."

BATLLE, SAUL IRURETA.


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